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Promesa de compraventa: qué es, qué debe decir y cómo protegerte

Los requisitos legales de la promesa, las cláusulas que no pueden faltar y cómo usarla para proteger tu compra o tu venta.

28 de septiembre de 20263 min de lecturaPor Sierra Inmobiliaria
Promesa de compraventa: qué es, qué debe decir y cómo protegerte
Foto: Gustavo Fring / Pexels

Entre la oferta aceptada y la escritura de compraventa pasan varias semanas: el comprador gestiona su crédito y su abogado estudia los títulos. La promesa de compraventa ordena ese período y protege a ambas partes.

Qué exige la ley

El artículo 1554 del Código Civil establece que la promesa solo produce efectos si cumple ciertas condiciones:

  1. 1
    Por escrito

    No basta un acuerdo de palabra. En la práctica, las promesas de compraventa de inmuebles se firman por escritura pública o con firmas autorizadas ante notario.

  2. 2
    Contrato válido

    El contrato prometido no puede ser de aquellos que la ley declara ineficaces.

  3. 3
    Plazo o condición

    Debe fijar la época en que se celebrará la compraventa.

  4. 4
    Contrato bien especificado

    Debe describir la compraventa de modo que solo falte firmarla.

Las cláusulas que no pueden faltar

Revisa que tu promesa incluya:

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio firmar una promesa?

No. Si todo está listo (crédito aprobado y títulos revisados), se puede ir directo a la escritura de compraventa. Pero en la mayoría de las operaciones con crédito, la promesa da seguridad a ambas partes.

¿Qué protege la promesa?

Fija por escrito el precio, los plazos y las condiciones, y establece qué ocurre si alguna de las partes no cumple. Bien redactada, da tranquilidad a comprador y vendedor durante las semanas previas a la escritura.

¿Quién redacta la promesa?

Suele redactarla un abogado o la notaría, con los datos que entregan las partes y el corredor. Lee el borrador con calma antes de firmar.

Fuentes

  • Biblioteca del Congreso Nacional: Código Civil (artículo 1554).

Este artículo es informativo y refleja la normativa y las prácticas vigentes a la fecha de publicación. No reemplaza la asesoría de un abogado o contador para tu caso particular.

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